← Todas las guías
Guía por país

Retraso familiar México y Filipinas: esperas F1, F2A, F2B, F3, F4

Las categorías de inmigrantes basadas en familia desde México y Filipinas enfrentan las esperas más largas de todo el sistema de visas inmigrantes. Esta guía explica las cinco categorías de preferencia, la postura actual del Boletín de Visas para ambos países y cómo funcionan los cálculos de la Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA) en categorías retrasadas.

Las cinco categorías de preferencia familiar

La inmigración basada en familia fuera de la categoría de pariente inmediato se divide en cinco preferencias: F1 (hijos adultos solteros de ciudadanos), F2A (cónyuges e hijos menores de LPR), F2B (hijos adultos solteros de LPR), F3 (hijos casados de ciudadanos) y F4 (hermanos de ciudadanos).

Cada categoría tiene un límite numérico anual y un tope por país. México y Filipinas exceden constantemente sus asignaciones por país, produciendo esperas de décadas en la mayoría de categorías.

Resumen del retraso México

F4 México es la categoría más retrasada de todo el Boletín de Visas, con fechas de prioridad actualmente a finales de los años 90. F1 México corre a principios de los 2000; F3 México a finales de los 90; F2A México suele estar vigente o casi vigente; F2B México corre a principios de los 2000.

Presentar el I-130 inmediatamente sigue siendo esencial porque la fecha de prioridad se fija el día en que USCIS recibe la petición.

Resumen del retraso Filipinas

Las fechas de prioridad F4 Filipinas también están a principios de los 2000. F1, F2B y F3 Filipinas corren múltiples décadas atrás. F2A Filipinas suele estar vigente.

Presentar el I-130 desde Filipinas es idéntico en formulario y tarifa que desde cualquier otro país — solo cambia la espera.

CSPA para preferencias familiares retrasadas

La Ley de Protección del Estatus del Niño permite a los hijos derivados restar el tiempo de pendencia del I-130 de su edad al momento de disponibilidad del visado. Para esperas de varias décadas, los cálculos CSPA con frecuencia determinan si un hijo derivado aún puede inmigrar como hijo o debe convertir a F2B / F3 por derecho propio.

Preguntas frecuentes

¿Presentar el I-130 le da al beneficiario algún estatus en EE. UU.?

No. Un I-130 aprobado establece la relación calificadora y asegura la fecha de prioridad pero no confiere autorización de trabajo, ni visado, ni permiso para entrar a EE. UU. El beneficiario debe esperar a que la fecha de prioridad sea vigente y luego procesar consularmente o, si es elegible, presentar el Formulario I-485.

¿Puede el beneficiario visitar EE. UU. durante la espera?

Las visas de turista se deciden a discreción del consulado. Tener un I-130 aprobado dificulta establecer intención no inmigrante pero no es una descalificación automática. Los peticionarios deben consultar a un abogado de inmigración sobre casos específicos.

¿Qué pasa si el peticionario fallece durante la espera?

INA § 204(l) permite a parientes sobrevivientes continuar muchas peticiones familiares si residían en EE. UU. cuando falleció el peticionario y siguen residiendo en EE. UU. Las reglas son técnicas — un abogado de inmigración debe revisar cualquier caso con peticionario fallecido.

Relacionado